Bajo
el auspicio de la ONU, se generó un debate
internacional sobre la posibilidad de prohibir
determinado tipo de armamento a causa de su
"inhumanidad". Así, ellO de octubre de
1980 nació en Ginebra la
Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Este acuerdo, conocido como
Convención
sobre Armas Inhumanas, intenta establecer
limitaciones en el uso de minas, armas trampa,
armas incendiarias, armas que puedan incrustar
fragmentos no detectables por rayos X, etc.
Hasta
ahora, sólo medio centenar de países han
ratificado este acuerdo y en parte, ya que muchos
de ellos han establecido reservas a uno o varios
de sus protocolos.
España lo
ratificó en 19 de diciembre de 1993. En su
publicación en el BOE, la ratificación no
incluía los protocolos que son los verdaderos
instrumentos reguladores y limitadores en el uso
de estas armas. El 5 de mayo de 1994, la Jefatura
de Estado hacía pública en el BOE la
ratificación de los protocolos.
A pesar de
ser esta Convención la norma más significativa
referida al tema de las minas, plantea
importantes lagunas en lo que se refiere a
limitar realmente el uso de minas. Omite su
aplicación respecto de las minas lanzadas a
distancia; sólo limita las zonas donde pueden
ser utilizadas e indica la necesidad de
señalizar estas zonas para evitar víctimas
civiles.