Un enemigo que no duerme - nº1
Las minas terrestres

Sumario

munición y explosivos por valor de 4.022 millones de ptas. para el período 1995-2002, y con Instalaza, unos 1.668 millones de ptas. para la compra de lanzagranadas y otros materiales.
 
LEGISLACIÓN ACTUAL
      Bajo el auspicio de la ONU, se generó un debate internacional sobre la posibilidad de prohibir determinado tipo de armamento a causa de su "inhumanidad". Así, ellO de octubre de 1980 nació en Ginebra la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Este acuerdo, conocido como Convención sobre Armas Inhumanas, intenta establecer limitaciones en el uso de minas, armas trampa, armas incendiarias, armas que puedan incrustar fragmentos no detectables por rayos X, etc.

      Hasta ahora, sólo medio centenar de países han ratificado este acuerdo y en parte, ya que muchos de ellos han establecido reservas a uno o varios de sus protocolos.

      España lo ratificó en 19 de diciembre de 1993. En su publicación en el BOE, la ratificación no incluía los protocolos que son los verdaderos instrumentos reguladores y limitadores en el uso de estas armas. El 5 de mayo de 1994, la Jefatura de Estado hacía pública en el BOE la ratificación de los protocolos.

      A pesar de ser esta Convención la norma más significativa referida al tema de las minas, plantea importantes lagunas en lo que se refiere a limitar realmente el uso de minas. Omite su aplicación respecto de las minas lanzadas a distancia; sólo limita las zonas donde pueden ser utilizadas e indica la necesidad de señalizar estas zonas para evitar víctimas civiles.

 
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