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LÍMITES DE HECHO:
Son situaciones sociales o econ6micas, como el analfabetismo o la escasez, que restringen el ejercicio de los derechos, como la libertad de expresión, o el derecho a la cultura para el que no sabe leer ni escribir; o el derecho al trabajo en el caso de la escasez o el paro. Pero en estos casos
estamos ante problemas de eficacia de los derechos, es decir; de existencia o de
posibilidad de existencia real de esos derechos para algunas personas que sufren esas consecuencias.
Si esa escasez o ese analfabetismo están generalizados puede, incluso,
ponerse en entredicho la validez, de decir; la existencia jurídica misma de los
derechos de que se trate. Pero en todo caso, esos límites de hecho no forman
parte de las restricciones de los derechos que se producen a través de los límites jurídicos.
LÍMITES DE DERECHO:
Estos límites pueden ser del sistema jurídico en general ( como los valores
superiores del art. 1 de la Constituci6n: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político ). Los límites jurídicos de los derechos se pueden encontrar en
los bienes constitucionales: entre ellos, se pueden señalar la dignidad de la
persona, la salvaguardia del orden publico y la paz social, o el libre desarrollo de la personalidad, el estado social y democrático de derecho, la salud
publica, etc.
En tercer lugar; y como consecuencia del carácter relacional del fen6me-
no jurídico, existen limites a los derechos en el derecho ajeno. El ejercicio
de un derecho fundamental, como el de la ciudadanía a estar informada,
puede chocar con el derecho de una persona a la intimidad.
Estos límites son los que más visiblemente presentan la imposibilidad de
considerar a los derechos fundamentales como absolutos e ilimitados.
Existen puntos controvertidos: Así: el de la jerarquía ( ¿son todos igual de
importantes ? Hay quien defiende derechos humanos del animal. Christian
Ferrer).
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