Día de las Naciones Unidas 2024 (24 de octubre)

Día de las Naciones Unidas 2024 (24 de octubre)

«La esperanza requiere unas Naciones Unidas que trabajen como un solo país»

Así lo afirma António Guterres, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Día de las Naciones Unidas, que se celebra cada 24 de octubre. Dicha fecha marca el aniversario del día en que entró en vigor la Carta de Naciones Unidas en 1945. Con la ratificación de este documento fundacional por parte de la mayoría de los firmantes, incluidos los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, la ONU nació oficialmente.

No existe otra organización mundial con la legitimidad, el poder de convocatoria y el impacto normativo de la ONU. Ninguna otra organización mundial da esperanza a tanta gente para un mundo mejor y puede ofrecerle el futuro que queremos. Hoy en día, la urgencia de que todos los países se unan, para cumplir la promesa de las naciones unidas, nunca ha sido mayor.

La fecha ofrece una oportunidad anual para ampliar nuestra agenda común y reafirmar los propósitos y principios de la Carta de la ONU que nos han guiado en los últimos 79 años.

El nacimiento de la Carta de la ONU, el Derecho Internacional Multilateral y el Multilateralismo


Día de la Firma que marcaba el nacimiento de la Organización de Naciones Unidas.

A escala práctica, el Derecho Internacional Multilateral (DIM) y el Multilateralismo, en sí mismo, asociado a la Carta de Naciones Unidas, han ido construyendo a lo largo del tiempo el más amplio conjunto de tratados internacionales multilaterales —del DIM— de lo que se haya dotado nunca a la humanidad a lo largo de la historia.

Un tratado internacional multilateral sería, en el ámbito internacional —y al revés—, lo más parecido que tenemos en una Ley de un Estado Nacional (una ley orgánica de España aprobada por su parlamento en Madrid; una ley de Cataluña aprobada por su parlamento en Barcelona; etc.)

¿Cómo la comunidad internacional construye y se dota de un tratado internacional multilateral?

Cuando se llega a acordar un documento que quieren que pase a formar parte del DIM, deben firmarlo oficialmente los estados participantes que lo han hecho y aprobado; después, el documento debe ratificarse oficialmente por un número suficiente de estados de la ONU —este número suele estar establecido en el mismo documento en cuestión—; una vez ratificado por este número de estados deviene y entra en vigor, definitivamente, como tratado internacional multilateral, es decir, ley internacional multilateral que queda depositada en un registro ad hoc —especial y/o específico—, de la Secretaría General de la ONU.

La carta de la ONU y las muy importantes limitaciones iniciales del multilateralismo

Cuando se fue redactando y finalmente aprobar la Carta de la ONU, las cinco potencias mundiales que ganaban la 2ª guerra mundial —los vencedores finales, pues, de aquella terrible guerra—, ya habían ido autoconstituyéndose como «Consejo de Seguridad del mundo entero». De hecho, ellos mismos propiciaron y posibilitaron la redacción y aprobación de la Carta de 1945 y, por ello, ya se especifica en el texto analizado: «incluidos los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad».

Ya estaba claro, pues, desde el "pre" comienzo, que en el Consejo de Seguridad de la ONU, cinco estados —Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Rusia y China— tendrían un asiento permanente y el derecho a veto. Estas características muy singulares y poderosas, que tendrían a estos estados como ganadores de la 2ª guerra, se extendían, de hecho, a muchos otros rincones de la propia Carta.

Es en este sentido que el Multilateralismo comenzaba su camino a la historia con una primera rueda y media bien pinchada. Pero las limitaciones iniciales no se acabaron aquí, al contrario. Algunos artículos de la misma Carta son, o por lo menos han sido, incluso peores que el ya considerado y que se puede entender o considerar como fruto de la historia.

En el «Capítulo 1. Propósitos y Principio»s de la Carta, tenemos como referencias muy limitadoras del multilateralismo inicial las siguientes:

  • Artículo 2.1. La Organización se fundamenta en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.
  • Artículo 2.7. Ninguna disposición de la presente Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cualquier Estado.

Estas afirmaciones de la soberanía “absoluta” de los estados ante los temas y las propuestas necesarias para solucionar los problemas internacionales acabará siendo —desde mi punto de vista— el lastre más importante de la organización y, sobre todo, de la implementación de todo aquello (de tantas y tantas cosas) que las Naciones Unidas habrían dado de sí mismas en los distintos “tempus” históricos.


Cartel de la Fundación por una Gobernanza Global y la Sostenibilidad, anunciando un acto para el 24 de octubre sobre el futuro de Naciones Unidas.

Efectivamente, cuando hoy decimos que debemos hablar de la ONU, de lo que realmente debemos hablar, urgente y ante todo, de qué «nuevo multilateralismo» debe emerger para gobernar democráticamente el mundo.

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